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      BATASUNA Y SU ILEGALIZACION


      02/09/2002 Demanda de ilegalización de Batasuna presentada por el Gobierno español ante el tribunal Supremo.


      (viene de pág. anterior)

      1.4.- Trayectoria del "entramado batasuna", antes y después de la entrada en vigor de la LOPP.

      El artículo 9 apartado 4 de la LOPP establece:

      «Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.

      Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión"

      Como se ha puesto de manifiesto con toda claridad en el hecho cuarto de este escrito de demanda, la situación actual es fruto de la actuación coordinada durante muchos años de terrorismo y política. Pero es más, la larga trayectoria política del "entramado Batasuna", que la LOPP obliga a tener en cuenta, sigue produciendo efectos después de su entrada en vigor sin que los dirigentes políticos, los representantes y militantes de los partidos cuya ilegalización se pretende se hayan encargado de evitarlo.

      Pero no se trata sólo de una conducta de omisión. Desde el año 1978, todos los partidos políticos estaban obligados a respetar los valores y principios democráticos. Y ello implica, sin necesidad de hacer una profunda interpretación, no vulnerar los derechos y libertades fundamentales, no promover, justificar o exculpar los atentados contra la vida; no fomentar la violencia para la consecución de objetivos políticos; no complementar ni apoyar la acción de organizaciones terroristas.

      Por el contrario, estas actividades se han llevado a cabo de forma sistemática desde hace años por el "entramado batasuna". Así, basta destacar algunos de los aspectos más significativos que quedan demostrados en el hecho cuarto de la demanda.

      En primer lugar, la presencia constante de personas condenadas por delitos de terrorismo en sus órganos de dirección, en sus listas electorales y entre sus militantes. Los cuadros que se aportan como documentos demuestran de forma abrumadora el número de personas integradas en toda la estructura de los partidos que han participado y participan en la actividad terrorista y que incluso se encuentran cumpliendo condena. A efectos de mero ejemplo, cabe destacar que Arnaldo Otegi, portavoz de la formación política con independencia de la denominación que tuviera en cada momento, ha sido un miembro activo de ETA, habiendo sido condenado y cumplido condena por delito terrorista o que hayan presentado a Lendakari o a Presidente del Parlamento Vasco a personas condenad as por terrorismo.

      En segundo lugar, ha quedado acreditado por las propias declaraciones de los dirigentes y representantes del entramado, ‘que, sin el menor respeto a los derechos democráticos, han puesto de manifiesto con toda claridad la conexión entre ETA y el ‘entramado".

      En tercer lugar, ha quedado igualmente acreditada una continua e ininterrumpida trayectoria de actuaciones que abarcan desde la exaltación de las actividades terroristas y de la organización ETA, a la falta de condena de los atentados con independencia de su gravedad y su resultado, a la presentación del problema como un conflicto político, la consideración de presos condenados por delitos de terrorismo (asesinatos, secuestros...) como presos políticos, el hecho de ceder sus sedes a ETA, contribuir a su financiación, cederles el censo que tienen precisamente por su posición privilegiada como partidos políticos o la conducta de extrema gravedad como acredita la Sentencia del Tribunal Supremo del año 1997 de ceder sus espacios electorales a favor de la organización terrorista.

      Y toda esta trayectoria, debidamente acreditada en sus aspectos más significativos, se caracteriza porque sus efectos están hoy plenamente vigentes. Una gran parte de la sociedad vive atemorizada y no es que este ‘entramado" no haga nada por evitarlo, sino que por el contrario sigue manteniendo una actitud constante de apoyo y colaboración con el terrorismo en su sentido más amplio.

      Como se ha puesto de manifiesto, la Ley impone, en su artículo 9.4, la valoración de la trayectoria de un partido político para determinar si la misma es o no conforme a los principios constitucionales. En el ‘caso del "entramado Batasuna", dicha trayectoria es evidente y abrumadoramente demostrativa de que han llevado a cabo una actividad constante de apoyo al terrorismo, habiendo sido dirigentes, representantes y militantes, reiteradamente condenados por delito de terrorismo; siendo sus comunicados, manifestaciones, comparecencias en medios de comunicación, intervenciones en las instituciones prueba constante de su desprecio a las instituciones democráticas; habiendo cedido espacios gratuitos electorales a la organización terrorista; otorgando una participación a los terroristas en sus mítines; gritando manifestaciones de apoyo; celebrando permanentes actos de homenaje a condenados por asesinatos y por otros graves crímenes de terrorismo; realizando actos de humillación y desprecio a las víctimas; no condenando los atentados; justificando las muertes; exculpando a los verdaderos culpables; apoyando públicamente los fines de la organización; cediendo el censo electoral a la organización terrorista a fin de que sea utilizado en su actividad criminal; empleando las sedes de los partidos políticos para organizar actividades terroristas, para reclutar terroristas o como depósito de armas.

      Toda esta trayectoria permite concluir, de manera evidente, que el "entramado batasuna" y ETA han mantenido una relación constante de colaboración y apoyo recíproca y de subordinación de la actividad política a la actividad terrorista. El "entramado batasuna" representa un permanente y activo ataque a los principios democráticos más esenciales empezando por el derecho a la vida. Estas señas de identidad propias de la acción del "entramado batasuna", antes y después de la entrada en vigor de la LOPP, manifiesta en términos jurídicos nítidos la continuidad en la trayectoria.

      TERCERO.- CONCURRENCIA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 9 APARTADO 3 DE LA LOPP.

      La descripción de hechos de la presente demanda pone de manifiesto que tras la entrada en vigor de la LOPP el pasado 29 de junio el "entramado batasuna" ha continuado su trayectoria de apoyo y colaboración con la banda armada y que son numerosas las pruebas de hechos explícitos, graves y reiterados que así lo demuestran.

      Con el fin de analizar que los hechos acaecidos tras la entrada en vigor de la Ley tienen su perfecto encaje en los supuestos del artículo 9 apartado 3 de la Ley, es conveniente seguir a efectos meramente sistemáticos los apartados del citado precepto legal, en términos similares a como se ha efectuado en el hecho quinto de la demanda.

      El artículo 9 apartado 3 establece que se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes’ enumerándose a continuación hasta nueve apartados descriptivos de conductas que suponen vulneración de los principios democráticos. Y ha quedado acreditado de los hechos descritos de los que se aporta numerosa prueba que el "entramado batasuna":

      a) Da apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos, al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta" [ 9.3, a)]

      a.1. Y lo ha hecho en primer lugar como se ha puesto de manifiesto en la misma letra del hecho quinto de la demanda, de una forma elemental y directa como es la de apoyar políticamente a la organización terrorista ETA ensalzándola en actos públicos.

      Y ensalzarla, supone legitimar, justificar, minimizar la violación de derechos fundamentales que de forma sistemática lleva a cabo fa banda terrorista ETA y además, como se ha acreditado en los hechos de esta demanda, las manifestaciones ya sean de exaltación, de apoyo, de justificación, de exculpación, e incluso de amenaza forman parte esencial de la acción política del "entramado batasuna".

      Podría plantearse de forma hipotética, y así se va a hacer no sólo respecto de este apartado sino de todos aquellos que suponen o pueden suponer manifestaciones, posicionamientos políticos o declaraciones, adelantándonos a una hipotética alegación sobre esta cuestión durante la tramitación del procedimiento, sí las mismas proferidas por los representantes del "entramado batasuna" en el ejercicio de su acción política están o no protegidas por la libertad de expresión reconocida en nuestra Constitución.

      Dejando a! margen su posible consideración penal sobre la que ya se ha pronunciado tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, en cuanto superen los límites de la libertad de expresión, interesa destacar a efectos de la presente demanda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que se refiere a la valoración de declaraciones, expresiones o posicionamientos políticos para determinar si procede o no la ilegalización de un partido político. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 496/2002 afirma que con independencia de que las manifestaciones o posicionamientos políticos del partido hayan sido objeto de censura penal, éstas sirven para determinar la actividad del partido y su inclusión o no en alguna causa de ilegalización, sin que a tal efecto sirvan los estatutos o el programa del partido político: "El Tribunal observa a este respecto que el RP (partido político objeto de disolución) fue disuelto en base a sus declaraciones y a los posicionamientos de su presidente y de sus miembros. Sus estatutos y su programa no fueron tenidos en cuenta. A semejanza de las autoridades nacionales, e! Tribunal se apoyará por lo tanto en las declaraciones y posicionamientos para apreciar la necesidad de la injerencia litigiosa". Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera como elementos idóneos para valorar la conducta de un partido político, a los efectos de su ilegalización, sus declaraciones públicas y sus posicionamientos políticos.

      No se trata, en términos similares a lo que ocurría en el supuesto de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de establecer restricciones o limitaciones a la libertad de expresión, porque el objetivo de la demanda no es ése, sino de verificar si existe una causa de ilegalización en base a la actividad política desarrollada por dirigentes, representantes y militantes del "entramado batasuna"; y esta causa existe porque los hechos se han acreditado y la LOPP prevé expresamente estas conductas como causa de ilegalización.

      a.2. Una segunda forma de dar cobertura política al terrorismo de ETA, como se ha puesto de manifiesto en el hecho quinto, en la letra correlativa es la presentación de sus atentados por los responsables y representantes del entramado batasuna, como la consecuencia de un conflicto político.

      Y si se trata de legitimar las acciones terroristas para la consecución de fines políticos, como contempla expresamente el artículo 9.2.a), es claro que la forma más patente de hacerlo es plantear la hipotética existencia de un conflicto entre Estados cuya única solución es la violencia.

      En un Estado social y democrático de Derecho como es España, en el que todas las ideas tienen cabida, en que todos los proyectos son posibles siempre que se respeten las reglas democráticas para hacerlos valer, puesto que incluso cabe la reforma de la Constitución, no hay legitimación posible para otros métodos que no sean los democráticos. Y mucho menos cuando lo que se pretende es prolongar en lo político unas actividades de una organización terrorista que implican una clara violación de los derechos constitucionales más básicos, entre ellos, el derecho a la vida. Lo que se pretende por el "entramado batasuna" es distraer el problema de su ámbito real: se está violentando la convivencia democrática, se está atemorizando a la sociedad española y se está despreciando el derecho constitucional más básico, el de la vida. Y frente a ello, se quiere presentar como política lo que no es sino vulneración de los principios más elementales de cualquier convivencia, y un sometimiento a las reglas del totalitarismo más abyecto.

      Dentro de este contexto, la consideración, acreditada en el hecho quinto letra a.4, de los presos condenados por delitos de terrorismo como presos políticos, no viene sino a continuar esa voluntad de confundir política con lo que es la más flagrante violación de los derechos humanos, a través del asesinato, el secuestro, el chantaje. No hay política en el hecho de que una persona sea condenada por delitos de terrorismo. No son presos políticos aquellos que condenados por delitos tan graves como asesinatos múltiples han gozado de un procedimiento con todas las garantías de un Estado de Derecho, frente a inocentes víctimas de una organización sin escrúpulos. Al considerar a estos presos como presos políticos, lo que pretende el "entramado batasuna" es colaborar con los fines de la organización terrorista, justificando como actividad política lo que no es nada más que mera actividad delictiva al margen del Estado de Derecho.

      a.3. También constituye una forma habitual de dar el "entramado batasuna" apoyo político a las acciones terroristas de ETA rechazar de manera expresa cualquier condena a las mismas. Ha quedado demostrado en el hecho quinto de la demanda que esta conducta que constituye una constante en toda la trayectoria del "entramado batasuna", e incluso una "seña de identidad", se ha mostrado con toda su crudeza, en la negativa expresa y generalizada de los representantes de Batasuna, a condenar el atentado de Santa Pola de tan trágicas consecuencias.

      Como se ha acreditado en la letra correlativa del hecho quinto, desde distintas instituciones se promovió una declaración de explícita de repulsa del atentado. De forma inmediata, la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, reunida el 5 de agosto de 2002, la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de San Sebastián, constituida en la misma fecha, la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el mismo día y fa Junta de Portavoces del Parlamento Vasco, reunida el 7 del propio mes de agosto y convocada con carácter extraordinario, declararon su repulsa, sin paliativos, al atentado. Las instituciones son distintas, los órganos son distintos y el denominador común de las declaraciones es la repulsa, sin paliativos. En cada uno de los acuerdos adoptados (así figura en sendas actas) se produjo el rechazo de los representantes del "entramado batasuna" a la condena de los crímenes terroristas.

      La abstención es un acto de voluntad. No cabe decir que es un acto presunto, que nace del silencio. Es un acto claro y patente en el que se muestra la voluntad de no repudiar el atentado. No es un puro silencio, aunque no decir nada ante el indicado brutal atentado sería un silencio clamoroso, hiriente de la sensibilidad constitucional de los ciudadanos y despreciativo de su derecho a la vida. La abstención es una clara manifestación de voluntad ante las referidas instituciones (Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Ayuntamiento de San Sebastián, Parlamento de Navarra, Parlamento Vasco). El "entramado batasuna" expresa, reiteradamente y a través de sus legítimos representantes, una clara voluntad: no condena ni repudia el atentado que ha costado la vida a una niña de 6 años y a un hombre de 57. Las manifestaciones de voluntad, ante cada una de las instituciones, son reiteradas y son graves.

      La abstención, en el procedimiento de votación de una propuesta o de una moción ante un parlamento, cámara o corporación es una manifestación de voluntad. No puede reputarse que se trata de una pura expresión del silencio. No puede aplicársele la misma eficacia que se otorga al silencio de un particular que, como dijera Federico de Castro, es eso: puro silencio. En un régimen de democracia representativa, la función de los representantes electos es la de expresar un criterio, una voluntad. La abstención tiene una determinada trascendencia y una determinada eficacia. La abstención ante una propuesta de condena de unos hechos violentos que han determinado la pérdida de la vida de determinadas personas, tiene trascendencia propia cuando esa abstención es ejercida por representantes populares.

      Implica, claramente, apoyo a una determinada actuación. Ese apoyo es más patente cuando quien se abstiene propone, como es el caso, una propuesta alternativa a las de condena que consiste en promover cauces para solventar el "conflicto político" y amenaza con que sólo si hay cesiones políticas del Estado se pondría fin a los asesinatos. Hay una complementariedad en la actuación del partido político que formula ese tipo de propuestas y en la de la banda terrorista ETA que pretende, igualmente, un acuerdo político para dejar de matar. Se trata de dar apoyo y se trata también de no rechazar ni los fines ni los medios de la organización terrorista, sino precisamente potenciarlos y fomentarlos como método de actuación.

      Y esta actitud es aún mucho más patente cuando quien se abstiene en una institución democrática es una persona condenada precisamente por un delito tan horrendo como aquel que debería condenar y se abstiene en la manifestación del rechazo de la democracia a la utilización de la violencia, al asesinato y al terror como forma de actuación. Concretamente este hecho, cuando lo realizan personas que han sido condenadas antes por delitos de terrorismo, supone un quebrantamiento del deber que de manera expresa tenían desde el 29 de junio de 2002, por imperativo legal, establecido en el articulo 9 apartado 3.c), que literalmente exige de estas personas para poder seguir militando en la formación política que rechacen públicamente "los fines y los medios terroristas", como es, a título de mero ejemplo, el caso del propio portavoz Arnaldo Otegi. Es mucho más que una abstención, es mucho más que un apoyo, es un reconocimiento expreso de que no se rechazan los fines y los medios por los que precisamente fueron condenados.

      De la abstención, de esa forma cualificada de silencio que emplea el "entramado batasuna", de sus propuestas alternativas y de la complementariedad de estas propuestas con el "modus operandi" de ETA se infiere que la colaboración entre la banda terrorista y el partido político es recíproca y que una y otro se apoyan recíprocamente, en algunos casos de forma expresa y en otros de forma tácita.

      En concreto, si se analiza el Reglamento del Parlamento Vasco, aprobado en la sesión plenaria ordinaria de 11 de febrero de 1983 (reformado en la de 5 de febrero de 1998) prevé que los parlamentarios tienen el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente vengan obligados" Los artículos 74 y 75 del propio Reglamento, determinan que tanto la votación ordinaria de las propuestas de acuerdo, como la extraordinaria requerirán un "facere" del parlamentario que, en caso de que se abstenga habrá de levantarse expresando su abstención o bien declarar, expresamente, que se abstiene.

      La abstención ante una propuesta de condena de un atentado que ha costado la vida a dos personas ha sido, en los supuestos en los que se ha producido, un reconocimiento de que el "entramado batasuna" es complemento de la banda terrorista ETA. En lugar de condenar los referidos partidos políticos la actuación de dicha banda, la exculpan y la apoyan tácita o expresamente, promoviendo propuestas alternativas convergentes con la actuación de la propia banda: se dejará de matar cuando se resuelva el "conflicto político".

      a.5. Por último, las declaraciones de sus dirigentes a que se refiere la letra correlativa del hecho quinto, ponen de manifiesto lo que con el resto de las conductas queda acreditado, que prestan un apoyo político expreso al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.

      b) Acompaña ‘la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil, ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quíenes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades, y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos" [ 9.3, b)]

      Dentro de este segundo grupo de conductas se encuadran todas aquellas que tratan. de plantear el terrorismo como una lucha contra las instituciones democráticas, contra el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y de sus representantes legítimamente elegidos. Especial gravedad tienen todas aquellas conductas que a un Estado que aplica la ley y el derecho respondan con la violencia, la "lucha" o la "guerra". -

      b.1. Las declaraciones de sus dirigentes invocando una actitud de "guerra" para contestar la aprobación por las Cortes de la LOPP. Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley esta actitud ha sido una constante. La forma más clara de intentar fomentar la confrontación civil es plantear como una guerra lo que es la respuesta legítima y pacífica de las instituciones democráticas a una agresión manifiesta a los derechos y libertades de los españoles. Pero es más. Es tratar de desacreditar a los máximos representantes del pueblo español imputándoles la responsabilidad de los asesinatos cometidos o de los que se pudieran cometer si no se accede a las pretensiones de este "entramado" o de la organización terrorista.

      No hay postura más radical, más antidemocrática, más irrespetuosa con los derechos y libertades fundamentales que intentar conseguir con la fuerza de las armas lo que no se puede conseguir con la fuerza de la palabra. Frente a la agresión constante y a la vulneración de los derechos y libertades, el Estado de Derecho responde con la Ley, con procedimientos legítimos y garantístas que aseguren que se cumplen los principios que nuestro ordenamiento establece en beneficio de todos.

      Sólo es posible responder con la amenaza de la "guerra" desde el convencimiento, que parece que anida en los representantes del "entramado batasuna" de que incurren claramente en los presupuestos de la LOPP y que, en consecuencia, procede su ¡legalización. Lo que no viene sino a confirmar la proporcionalidad y previsibilidad de la medida adoptada por el Estado de Derecho.

      b.2. En esta misma línea se inscriben todas las acciones de violencia o intimidación llevadas a cabo por representantes del "entramado batasuna" contra parlamentarios y electos locales de otras formaciones políticas, señaladamente del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español, que han sido y son objeto continuo de atentados por parte de ETA, causando en muchas ocasiones su muerte o graves lesiones.

      Lamentablemente, son una buena muestra de la actitud constante de cómo se contribuye desde el "entramado batasuna" a fomentar el ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos, las agresiones, amenazas y coacciones a los representantes libremente elegidos por los ciudadanos, cuya principal responsabilidad es no pensar como ellos. Los hechos puestos de manifiesto en la demanda son una buena muestra de la forma de actuar del "entramado batasuna", contribuyendo a generalizar el miedo y el terror.

      c) Incluye" regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas y mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión". (artículo 9.3.c)

      En el hecho quinto consta debidamente acreditado que el "entramado batasuna" tiene en sus grupos parlamentarios, órganos directivos, listas electorales, y militantes a un número significativo de personas condenadas por delitos de terrorismo, sin que éstas hayan rechazado públicamente los fines y medios terroristas, ni aquéllos hayan adoptado medida disciplinaria alguna dirigida a su expulsión.

      A título de mero ejemplo, baste destacar uno de los casos mas significativos que es el del parlamentario vasco José Antonio Urruticoechea Bengoechea (alias "Josu Ternera"), condenado por delito de terrorismo, quien nunca ha rechazado los fines y medios terroristas, sigue en plenitud de militancia en el "entramado batasuna" y que, para más escarnio de las víctimas de ETA, ha sido designado como representante de Batasuna en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco.

      En sentido análogo, está demostrado a través de la numerosa documentación que se aporta, cargos electos, como Concejales o Parlamentarios de los partidos que integran el "entramado batasuna" han sido reconocidos como pertenecientes a ETA en distintas actuaciones judiciales, unos ya condenados como responsables de distintos delitos de terrorismo y otros en prisión preventiva por su presunta participación en estos delitos, sin que se haya realizado rechazo alguno al terrorismo ni adoptado medidas disciplinarias conducentes a su expulsión.

      Por último, el número de personas con doble militancia, abrumadoramente demostrativo de la conexión existente entre ETA y el "entramado batasuna" es mucho más que un dato numérico. Es una demostración evidente de cómo cuentan con los elementos idóneos para desarrollar su función de complemento, apoyo y prolongación en la vida política de la acción de la organización terrorista.

      Esta situación es especialmente grave y pone de manifiesto que la previsión legal tiene toda la lógica democrática. Carece de cualquier sentido constitucional y político que los privilegios que la legislación otorga a los partidos políticos puedan quedar en manos de una organización que, sistemáticamente, acude a personas condenadas por graves delitos de terrorismo, con frecuencia de asesinatos o secuestros, para incluirlos entre los cargos directivos, cargos de representación o ejercicio de facultades democráticas. Todavía repugna más esta situación cuando se advierte que la retribución de muchas de estas personas procede de los impuestos de los ciudadanos, incluso de aquellos cuyos hijos o ellos mismos son asesinados por los terroristas. Se trata de una conducta que vulnera en sí misma los principios de la LOPP.

      Pero es más. La LOPP establece expresamente una obligación para los partidos políticos que es que adopten medidas disciplinarías contra éstos conducentes a su expulsión. Y lo hace en das preceptos. En el propio artículo 9 apartado 3.c) y en el artículo 9 apartado 4 en el que al establecerse los criterios para apreciar y valorar las conductas dispone expresamente en e! párrafo segundo:

      "Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas pena/es que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión":

      Y, desde luego, ha quedado acreditado debidamente que el "entramado batasuna" ni antes ni después de la entrada en vigor de la LOPP ha adoptado ninguna medida dirigida a cumplir con este deber, sino que al contrario, ha mantenido la militancia y los cargos de las personas condenadas por terrorismo, algunas, como también ha quedado acreditado con papeles muy relevantes en el ámbito institucional y social del "entramado". Baste destacar a estos efectos que el propio Arnaldo Otegi, representante emblemático del "entramado batasuna" y portavoz de la organización cualquiera que haya sido la denominación fue condenado por delito de terrorismo en el año 1989.

      g) Utilizan "como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la vio/encía y con las conductas asociadas al mismo". (artículo 9.3, d)

      La utilización de símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo es una constante en la actividad del ‘entramado batasuna". Y esta utilización se lleva a cabo tanto en la actividad propia del partido, como en las instituciones que gobiernan o en los actos que participan, de tal forma que es notorio y evidente que a los ciudadanos españoles ya no les sorprende, sino al contrario, lo reconocen como un hecho habitual que en las manifestaciones convocadas por el "entramado" se haga constante referencia a los símbolos y mensajes de fa organización terrorista o a que aparezcan encapuchados en representación de ETA; que en los Ayuntamientos gobernados por los partidos del "entramado batasuna" se desplieguen y se mantengan símbolos y mensajes alusivos a la organización; que en los locales del "entramado" se exhiban símbolos de ETA, o referencias explícitas a los presos y a los terroristas.

      En fin, se ha llegado a un grado de confusión entre los símbolos de una y otra organización, como ha quedado acreditado en los hechos de esta demanda a través de la numerosa prueba documental aportada, que realmente se puede afirmar que el "entramado batasuna" realiza lo que en términos vulgares se puede llamar una "constante campaña de publicidad" para fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades públicas, en los términos descritos en el artículo 9 apartado 2 letra b) de la LO PP.

      Además, es preciso destacar que cuando esta conducta se desarrolla desde las instituciones democráticas su condición como causa de ilegalización es especialmente cualificada. Se trata de aprovecharse de las propias organizaciones creadas al amparo del Estado de Derecho, en las que está asegurada la participación pública a través de los representantes de las distintas formaciones políticas, que tienen que asegurarse del respeto y la implantación de los principios democráticos, para, desde esa situación de clara prevalencia, y en contra de la propia naturaleza de las instituciones, contribuir a fomentar el clima de miedo, de terror, de opresión en suma, que vive el resto de la sociedad que no ha conseguido tener una participación mayoritaria.

      e) Ceden en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos los derechos y prerrogativas que el ordenamiento y concretamente la legislación electoral conceden a los partidos políticos. (artículo 9.3, e)

      Y en esta misma línea ha quedado acreditado que precisamente una de las grandes funciones que el ‘entramado batasuna" presta a la organización terrorista ETA y así se ha afirmado desde las primeras líneas de este fundamento tercero, es poner a disposición de la banda terrorista los privilegios que la legislación y, muy en particular, la legislación electoral, concede a los partidos políticos.

      La primera manifestación es que, como queda reiteradamente acreditado, el "entramado batasuna" incluye entre sus candidatos y consecuentemente entre sus cargos electos personas condenadas por delitos de terrorismo que, desde el momento en que adquieren su condición de representantes públicos gozan de la protección especia! que el ordenamiento jurídico en sus diferentes ámbitos otorga a quienes ostentan esa condición, buscando de esa forma dificultar la acción de la justicia.

      Es realmente significativo que la protección y derechos que se otorgan a los partidos políticos por el sistema democrático sean aprovechados precisamente por aquellos que no sólo es que no crean en él, sino que tratan de destruirlo a través de la vulneración sistemática de los derechos y libertades de los ciudadanos.

      Consta también acreditado en la letra e) del hecho quinto, en virtud de la resolución judicial que ahí se cita, que ETA dispone de copia del censo remitido a los partidos políticos para la celebración de los procesos electorales. El censo electoral es un documento en el que se contienen datos de los electores con el único fin del ejercicio de los derechos de participación pública, que indebidamente utilizados inciden sobre la intimidad de las personas y sobre ámbitos de la personalidad que el individuo tiene derechos a mantener reservados.

      Por ello y por el peligro que una indebida utilización del mismo puede conllevar, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece con claridad que queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el mismo (artículo 41.2) e impone a los representantes de las candidaturas la obligación de que sólo pueda ser utilizado para los fines previstos en la Ley (artículo 41.5).

      El "entramado batasuna" ha incumplido esta obligación, de tal forma que la organización terrorista dispone de un documento al que sólo pueden acceder los partidos políticos y que provoca que la intimidad de los ciudadanos se vea perturbada, y esta situación sea aprovechada para una actuación constante de amenaza, chantaje y coacción. -

      f) Colabora "habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan a/terrorismo o a los terroristas’ (artículo 9.3, f)

      El "entramado batasuna" lleva a cabo una actividad permanente de apoyo y colaboración con entidades y grupos que actúan de forma sistemática en colaboración con la organización terrorista. Son numerosos los ejemplos. Se ha destacado por su trascendencia en los hechos de esta demanda, tanto el apoyo a una entidad declarada ilegal como el apoyo internacional al terrorismo y a las organizaciones que actúan en colaboración con él.

      Desde el punto de vista internacional, la intervención de un partido político legal respaldando a terroristas huidos a otros países provoca una apariencia de legitimidad en la pretensión que hace especialmente grave esta actitud. Más aun, cuando normalmente va unida a un apoyo a organizaciones creadas en favor de los presos que vienen a ahondar en la confusión alentada por el ‘entramado batasuna" entre política y violencia.

      Un partido que apoya dentro y fuera de España a organizaciones que pretenden hacer creer que personas condenadas por delitos como asesinatos, secuestros, son presos políticos, a pesar de que nuestro ordenamiento les atribuye los medios precisos para defender y representar sus ideas cualquiera que éstas sean, está colaborando, apoyando y fomentando las acciones de aquellos a quienes defiende.

      g) Apoya desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas, o de cualquier otro orden a las entidades mencionadas en el párrafo anterior" (artículo 9.3, g)

      En este sentido y como ya se ha puesto de manifiesto en este fundamento de derecho, resulta especialmente grave que sea desde las instituciones democráticas desde donde se organicen actividades que tienen como principal objeto colaborar con grupos o entidades que actúan de forma sistemática de acuerdo con la organización terrorista.

      Son evidentes y numerosos los actos de apoyo a los presos terroristas. Estos hechos alcanzan especial gravedad cuando se trata de los propios Alcaldes, de las páginas web de los Ayuntamientos. Los ciudadanos conviven en un clima de terror, gobernados por representantes elegidos a través de procedimientos democráticos, que una vez elegidos prescinden no sólo de los procedimientos, sino de los propios principios y valores democráticos, apoyando a aquellos que han privado a sus propios conciudadanos del derecho a la vida, del derecho a la libertad de circulación, del derecho a la libertad de expresión.

      Una vez elegidos democráticamente, los representantes de estas Instituciones se convierten en representantes del totalitarismo, legitimando la muerte de los demás como forma de conseguir los objetivos "políticos".

      h) Promueve, da cobertura y participa "en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear, o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas" (artículo 9.3, h).

      Las conductas descritas en la letra correlativa del hecho quinto de la demanda son una buena muestra de la actividad descrita en esta letra. El "entramado batasuna" tiene entre sus señas de identidad la de celebrar las acciones terroristas, incluso aquellas que tienen unos resultados más sangrientos y homenajear a los propios terroristas, siempre que tienen oportunidad para ello.

      Es evidente que el acto de recompensa y homenaje tiene como principal característica la admiración, el respeto y el reconocimiento de aquellos que resultan protagonistas de los homenajes y supone una admisión expresa de las acciones homenajeadas.

      Estas actitudes son especialmente graves. Por una parte, suponen exaltación, justificación y apoyo a la actividad terrorista. Por otra, conllevan un efecto de adhesión, intentando convertir en héroes a meros asesinos, secuestradores o colaboradores con toda clase de acciones terroristas. Finalmente, estas actitudes intentan provocar también un efecto de emulación, que tratan de sostener y apoyar a quienes realizan esas conductas criminales o de alentar la captación de nuevos terroristas.

      i) Da «cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o a fa violencia".

      Esta nueva conducta no es sino la consecuencia lógica de todas las conductas anteriores descritas minuciosamente en el artículo 9 apartado 3 de la demanda. Es un hecho cierto, que ha quedado acreditado a lo largo de toda la demanda, que el "entramado batasuna" da cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo.

      Es difícil imaginar mayor cobertura que amenazar con la guerra a la sociedad democrática y a sus representantes legítimamente exigidos; el convocar manifestaciones con gritos permanentes a favor de una organización terrorista; amenazar a sus militantes y cargos electos; provocar incidentes en fiestas públicas y en Plenos de instituciones democráticas; dar publicidad a los símbolos, fines y mensajes de la organización terrorista; en fin, colaborar a que como se ha afirmado desde el inicio de este escrito sea un hecho notorio que hoy se vive en el País Vasco y en parte de Navarra, en la vida social y universitaria, en la económica, en la política, en un clima de violencia y de terror dirigido a coartar los derechos y libertades de los ciudadanos que no piensan como ellos, fomentado, justificado, apoyado y complementado de forma permanente por el "entramado batasuna".

      De todo le expuesto, resulta incontrovertible que el "entramado batasuna" y, consecuentemente, los partidos políticos que lo integran HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK Y BATASUNA han incurrido en las conductas previstas en el artículo 9.3 de la LOPP, determinantes de la procedencia de su declaración de ilegalidad y subsiguiente disolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1O.2.c) de la LOPP, con los efectos establecidos en el artículo 12.1 del mismo texto legal, por lo que procede estimar las pretensiones deducidas en la presente demanda.

      Por lo expuesto,

      A LA SALA SUPLICA: Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos, medios e instrumentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitir todo ello y tener por interpuesta demanda en solicitud de declaración de ilegalidad de los partidos políticos BATASUNA, HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK, y, tras la tramitación prevista en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de los tres partidos mencionados y se acuerde su disolución, con los efectos previstos en la citada Ley Orgánica.

      Es justicia que pide en Madrid, a 2 de septiembre de 2002

      PRIMER OTROSÍ DICE: Que esta parte solícita se tengan por acompañados los documentos, medios e instrumentos que se adjuntan al presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que acreditan la concurrencia de los motivos de ilegalización, y con lo establecido en los artículos 264 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que

      A LA SALA SUPLICA: Tenga por hecha, a sus efectos, la anterior manifestación y se sirva proveer de acuerdo con lo solicitado.

      SEGUNDO OTROSÍ DICE: Que, con independencia de lo expresado en el anterior Otrosí, esta parte solícita el recibimiento a prueba del presente proceso con el fin de proponer y practicar la que interese en el periodo probatorio, por lo que,

      A LA SALA SUPLICA: Tenga por solicitado el recibimiento a prueba del presente procedimiento y se sirva, igualmente, proveer según lo que se insta.

      TERCER OTROSI DICE: Que para el caso de que no resultare posible realizar el emplazamiento de los partidos demandados en los domicilios mencionados en e! encabezamiento de esta demanda -que son los que resultan de los respectivos expedientes obrantes en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior-, esta parte interesa su citación y emplazamiento a través de la persona a la que, como representante legal de tales partidos, se notifican las resoluciones dictadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 en el Sumario 35/02, y que tienen como destinatarios a los repetidos partidos.

      En su defecto, y silo indicado no tuviera éxito, deberá procederse a citar a las partes demandadas en las demás formas prevenidas en los artículos 155 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de evitar toda posible indefensión.

      A LA SALA SUPLICA: Se sirva tener por hechas las manifestaciones anteriores y proveer de acuerdo con el contenido de las mismas.

      Todo ello es justicia que pido en el mismo lugar y fecha

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